Este es un servicio que Cetep presta a empresas en la cual se ofrece atención Psicológica, Psiquiátrica y de Terapia Complementaria a colaboradores y familias que lo requieren a costo de la empresa y aprobado previamente por la Gerencia de Personas de cada empresa. Luego de la atención, se entregará un reporte, que comprenderá la información con respecto a la decisión y derivación del paciente, especificando si se trata de un tratamiento más prolongado que lo ofrecido por este servicio. En él, no se entregará información clínica ni personal, ya que esto corresponde al secreto profesional médico/paciente.
¿Por qué elegir Cetep para este tipo de convenios?
- Organización de prestigio reconocido en el mercado de atención clínica en salud mental.
- Tratamientos efectivos estructurados de acuerdo a metodología de medicina basada en evidencia.
- Equipo multidisciplinario adulto, infantojuvenil, parejas y familias
- Salud Mental gestionada
La atención clínica directa al colaborador se divide en:
1.- Atención Psiquiátrica:
- Evaluación diagnóstica: Realizar una evaluación a colaboradores con sospecha de estar cursando un cuadro psiquiátrico, que permita entregar una orientación al consultante, y su familia, respecto del diagnóstico y plan terapéutico. Además, hacer una intervención psicoeducativa y derivar a Red asistencial de acuerdo con su previsión
- Evaluación de segunda opinión: Realizar una evaluación de segunda opinión médica, a solicitud del se encuentre en tratamiento en otro centro asistencial.
2.- Atención Psicológica:
- Consejería de salud mental: Realizar una primera evaluación a colaboradores que presentan sintomatología en relación con su Salud Mental, que permita definir un plan de acción: entregar consejería, iniciar un proceso psicoterapéutico tipo “intervención en crisis”, o derivar a otro nivel de intervención.
- Intervención en crisis: Entregar consejería en Salud Mental a colaboradores que lo soliciten, ya sea por problemas personales o familiares.
Este programa no está recomendado para pacientes que tengan un diagnóstico psiquiátrico ya formulado y que requieran un tratamiento prolongado, exceptuando necesidad de segunda opinión médica.